REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COFRADÍA DE LA SANTA VERA CRUZ DE BILBAO


TITULO I.- PRELIMINARES

TITULO II.- LOS HERMANOS

TITULO III.- LOS CARGOS

A) DE LOS CARGOS MAYORES

B) DE LOS CARGOS MENORES

TITULO IV.- DISTINTIVOS, INSIGNIAS Y HÁBITOS

TITULO V.- DEL MODO DE PROCEDER.

A) EN ASAMBLEA

B) EN JUNTA DIRECTIVA

C) EN LOS ACTOS LITÚRGICOS

TITULO VI.- CULTOS

TITULO VII.- FINAL


TITULO I

PRELIMINARES

1.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º de los Estatutos de la Cofradía de la Santa Vera Cruz, se establece el presente Reglamento de Régimen Interior para completar y complementar los aspectos no previstos en los Estatutos referentes al funcionamiento interno de la Cofradía.

Este Reglamento no podrá contravenir las normas estatutarias vigentes ni oponerse a ellas, debiendo estarse a lo que resulte de la disposición estatutaria aplicable en caso de conflicto.

2.- El Reglamento de Régimen Interior deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Cofradía, así como cualquier modificación, alteración y variación de su contenido. La Junta directiva procurará adaptar el Reglamento a las circunstancias socio-culturales existentes en cada tiempo, pero velando siempre por conservar en lo posible las tradiciones seculares por las que se ordena y por las que se le distingue.

3.- La Cofradía tiene su sede y domicilio en la Parroquia de los Santos Juanes de Bilbao. No obstante confirma su carácter de interparroquialidad, que se manifiesta en que a ella pueden pertenecer desde siempre feligreses de cualquier parroquia; sus Procesiones Generales transcurren por territorios de las diversas parroquias de la Villa de Bilbao, cuyo Excmo. Ayuntamiento la favorece por cultivadora de sus más bellas tradiciones piadosas y la honra permitiendo a ésta Cofradía que emplee el Escudo de la Villa como parte integrante de su insignia. De ahí que se titule ésta Cofradía COFRADÍA DE LA SANTA VERA CRUZ DE BILBAO.

 

TITULO II

LOS HERMANOS

4.- Para ser admitido como miembro de la Cofradía, bastará con facilitar los datos personales del aspirante a la Junta Directiva, quien comprobará si reúne los requisitos precisos que se establecen en los Estatutos. Una vez aprobada su admisión, quedará inscrito en el Libro Registro de Hermanos Cofrades y formará parte de pleno derecho de la Cofradía en el momento de su iniciación con la investidura del hábito e imposición de la insignia, en la ceremonia que se celebra el domingo de Ramos.

5.- Los Hermanos Cofrades de la Santa Vera Cruz se dividirán en Hermanos HONORARIOS, OFICIALES, DE PASO, MAYORDOMOS y MAYORES.

A) Son Hermanos Honorarios aquellos que sean designados por la Junta Directiva.

B) Son Hermanos Oficiales o de Fila aquellos que habiendo sido admitidos como miembros de la Cofradía, gozan de todos sus derechos como tales y se obligan al cumplimiento de las obligaciones señaladas en los Estatutos y en éste Reglamento.

C) Son Hermanos de Paso los que se comprometen no solo al cumplimiento de las obligaciones generales de los Hermanos Oficiales, sino también a llevar un Paso en las procesiones en las que intervenga la Cofradía.

D) Son Hermanos Mayordomos quienes forman parte de la Junta Directiva o han pertenecido a ella anteriormente.

F) Son Hermanos Mayores quienes pertenecen a la Junta Directiva con voz y voto y además desempeñan uno de los Cargos Mayores, mientras lo conserven.


DE LOS HERMANOS EN GENERAL

6.- Todos los Hermanos Cofrades la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Bilbao tienen los siguientes derechos:

1. A participar en los actos de culto, procesionales y piadosos organizados por la Cofradía.

2. A vestir el hábito y portar las insignias y emblemas de la Cofradía.

3. A gozar del trato de iguales entre todos los Hermanos Cofrades, cualquiera que sea su calificación, sin perjuicio de la “auctoritas” de la que están investidos quienes ocupan cargos en el ejercicio de los mismos.

4. A participar con voz y voto en el Colegio de Hermanos de la Cofradía o Asamblea General de la Asociación.

5. A tener acceso a los cargos directivos

6. A participar en los beneficios y gracias espirituales concedidos en cualquier tiempo a la Cofradía por la Autoridad Eclesiástica


7.- Los Hermanos Cofrades de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Bilbao están obligados a:

1. Contribuir en la medida de sus posibilidades al sostenimiento económico de la Cofradía.

2. Tratar de iguales a todos los Hermanos Cofrades, respetando la autoridad de los cargos cuando los están ejerciendo.

3. Cumplir las disposiciones de los Estatutos, de éste Reglamento y las disposiciones de la Junta Directiva.

4. Asistir a las funciones vespertinas de los Viernes de Cuaresma y a los Ejercicios Espirituales que organice la Cofradía en los días de Semana Santa, siempre que puedan compaginarlo con sus ocupaciones habituales.

5. Participar en los actos de culto, procesiones organizadas por la Cofradía, especialmente en las procesiones del Miércoles, Jueves y Viernes Santo, en el Vía Crucis del mismo día y en el cumplimiento de sus fines.


8.- En cuanto les resulte posible, los Hermanos Cofrades deberán asistir a la Misa de la Invención y de la Exaltación de la Santa Cruz, al solemne Triduo a los Dolores de Nuestra Madre y Reina de los Ángeles y Hombres, María Santísima, a la Misa de Difuntos del mes de Noviembre y a la celebración de la Festividad de San Juan Evangelista, cultos cuya organización corresponde a la Cofradía.

Los hermanos que no pudieran participar en los anteriores cultos redimirán su falta con una limosna adecuada a sus posibilidades.

9.- Cuando un Hermano cambiare de domicilio cuidará de comunicárselo a la Junta Directiva en el menor plazo posible.

10.- Todo Hermano que cayera enfermo cuidará de ponerlo en conocimiento de la Cofradía por cualquier medio a su alcance, y en el caso de enfermedad grave, recibirá con el mayor fervor posible y la más exquisita preparación los Santos Sacramentos de Penitencia, Viático y Extrema Unción al cuarto día, lo más tarde, de su gravedad.

11.- Los Hermanos Cofrades tratarán el Santo Hábito, que procurarán tenerlo propio, con respeto y veneración, y tendrán a grande honra el disponer que en caso de fallecimiento vistan con él su cadáver.

También cuidarán que en la esquela de su propia defunción se haga constar su calidad de Hermano de la Cofradía para que la noticia de su muerte llegue cuanto antes a conocimiento del mayor número de Hermanos, quienes procurarán asistir a las exequias que se organicen.

12.- Serán faltas leves contra la Cofradía de la Santa Vera Cruz:

a) La falta de compostura y recogimiento en los actos litúrgicos organizados por la Cofradía.

b) El trato incorrecto para con cualquier Hermano

c) La falta de asistencia injustificada a los cultos de la Cofradía

d) El descuido en la presencia, el vestir y la uniformidad en los actos en que se acude entunicado.

13.- Serán faltas graves contra ésta Cofradía:

a) La ausencia del respeto debido al santo hábito, las insignias, símbolos y emblemas de la Cofradía.

b) La notoria vida inmoral y escarnio público de la religión católica

c) La reiterada o grave resistencia a seguir las instrucciones de los superiores Cofrades.

d) La conducta contraria al espíritu y obligaciones de la Cofradía.

14.- En caso de falta leve, la Junta Directiva podrá imponer las siguientes sanciones:

a) La reprensión privada.

b) La reprensión por escrito.

c) La baja temporal hasta treinta días.

15.- En los casos de falta grave, la Junta Directiva, previa audiencia del interesado, podrá imponer las siguientes sanciones:

a) La privación de vestir el hábito por tiempo determinado.

b) La baja temporal por más de treinta días.

c) La expulsión definitiva de la Cofradía.


DE LOS HERMANOS DE PASO

16.- En calidad de Hermano de Paso no podrán ser admitidos quienes lo solicitaren una vez cumplidos los setenta años; y así mismo pasarán a la sección de Hermanos Oficiales los que siendo de la de Paso, hayan cumplido dicha edad, o sin llegar a ella, lo soliciten espontáneamente

17.- Habrá tantos grupos de Hermanos de Paso cuantos sean los “Pasos” que hayan de llevarse en las Procesiones de Semana Santa. Y, si bien cada Hermano puede por devoción solicitar el ingreso en un grupo determinado, la Junta Directiva será árbitro para destinar, ya a los actuales Hermanos, ya a los que en adelante ingresen, al Grupo que tenga por conveniente; sin que ninguno de los Hermanos, por preferencia a uno u otro “Paso”, o por cualquier otro motivo, pueda rechazar el ingreso o permanencia en el Grupo al que se le destine.

18.- Los Hermanos de Paso, a fin de que, por numerosos que sean, puedan todos satisfacer su piadoso deseo de llevar un Paso en las procesiones, irán turnándose en ésta piadosa labor; de manera que quien llevare el paso un día descansará y dará así lugar a que los otros Hermanos, distribuidos en grupos ordenados, los lleven también, hasta que una vez que hubieren todos cumplido su piadoso empeño vuelvan de nuevo a llevarlos.

El Hermano Jefe de Paso será el responsable de establecer los turnos, si no hubiere instrucción directa de la Directiva.


DE LOS HERMANOS MAYORDOMOS

19.- Los Hermanos Mayordomos, como miembros de la Junta Directiva de la Cofradía, guardarán con especial cuidado las prevenciones que se establecen en éste Reglamento para todos los Hermanos cofrades, y las harán guardar a los demás corrigiendoles fraternalmente de sus defectos.

Velarán por la buena marcha y administración de la Cofradía y se esmerarán con todo su empeño en conseguir sus fines.

Durante los cuatro años que permanecerán en su cargo de directivo, estarán obligados a proveer con su esfuerzo a la dirección de la Cofradía, acudiendo a cuantas reuniones sean convocados al efecto por el Hermano Abad o por quien legalmente le sustituya.

20.- Únicamente podrán ausentarse de las reuniones a las que hayan sido llamados por causa de fuerza mayor debidamente justificada, debiendo suplir su inasistencia en éstos casos, con el pago de una limosna adecuada a sus posibilidades.

21.- Los Hermanos Mayordomos tendrán voz y voto en el seno de la Junta Directiva, y podrán votar en la elección de la nueva Junta, aunque ya no formen parte de ella. Perderán su estado por las causas del artículo 28 de éste Reglamento.


DE LOS HERMANOS MAYORES

22.- El rango de Hermano Mayor, llevará consigo el derecho y el deber de asistir a las Juntas con voz y voto, desempeñar el Cargo que le haya sido encomendado y suplir al Hermano Abad en caso de ausencia, enfermedad o muerte.

23.- El Hermano Mayor sustituto del Hermano Abad será el más antiguo en su cargo de directivo. En caso de la misma antigüedad, lo será el más anciano.

 

TITULO III

LOS CARGOS

24.- Será de cuenta de la Junta Directiva proveer, entre los Hermanos Cofrades, los distintos oficios necesarios para el desarrollo de las actividades de la Cofradía...

Los cargos no son vitalicios. Tendrán una duración de cuatro años y podrán ser repuestos o reemplazados según cumplieran su cometido.

25.- Para ostentar cualquier cargo u oficio, el Hermano Cofrade deberá haber cumplido los veinticinco años.

26.- Los cargos serán obligatorios, sin que esto obste a que cada cual de los elegidos pueda alegar las causas que crea dispensarle del desempeño del cargo para el cual hubiere sido elegido, causas sobre las que resolverá la Junta Directiva a cuyo fallo habrá de atenerse.

27.- La Junta Directiva podrá cubrir la vacante producida inopinadamente, por el tiempo que reste para cumplirse el plazo

28.- No podrá ejercer ningún cargo u oficio en la Cofradía de la Vera Cruz, quien ya ostente otro en distinta Cofradía. Así mismo, cesará automáticamente en su cargo quien acepte ocupar un oficio en cualquiera de ellas, convirtiéndose en Hermano Oficial a partir de entonces, sin más derechos y obligaciones que los a ellos atribuidos.


A) DE LOS CARGOS MAYORES

1. EL HERMANO ABAD

29.- Será el Presidente de la Junta Directiva y ostentará la representación legal de la Cofradía ejerciendo en su nombre las facultades que específicamente le atribuyen los Estatutos.

30.- El hermano Abad tendrá presente que al conferirle tan confiadamente el cargo que ostenta se le exige la mayor diligencia en el desempeño del mismo, y ha de extremar su celo por que la Cofradía responda a los fines para los cuales fue fundada.

31.- Tendrá el derecho y el deber de reunir las Juntas, presidirlas, así como todos los demás actos de la Cofradía, exponer los asuntos que en aquellas se hayan de tratar y urgir se lleven a efecto los acuerdos en ellas.


2. LOS HERMANOS SECRETARIO Y VICESECRETARIO

32.- El hermano Secretario tendrá en su poder el Libro de Actas, el Registro de los Cofrades con sus domicilios, los sellos de la Cofradía, un ejemplar de los Estatutos, un ejemplar de éste Reglamento y los documentos propios de su función.

33.- Será obligación suya el asistir a todos los actos que lleve representación la Cofradía.

Tendrá en buen orden y al día la documentación de la misma; y correrá a su cargo la extensión de oficios, certificados y comunicados que ella haya de hacer, sometiéndolos luego a la firma del Hermano Abad, así como al levantamiento de Actas.

34.- El Hermano Vicesecretario desempeñará las funciones del Secretario en caso de ausencia o enfermedad de éste y en general en cuantos actos oficiales no pudiere éste acudir por causa legítima.3. LOS HERMANOS TESORERO Y VICETESORERO

35.- El Hermano Tesorero estará encargado de la contabilidad y aspectos económicos y financieros de la Cofradía, con las facultades que le conceden los Estatutos.

36.- Presentará las cuentas generales de fin de año a la Junta Directiva para su examen y aprobación, la cual a su vez las pondrá a disposición de la Asamblea General para su examen y aprobación.

37.- Será sustituido por el Hermano Vicetesorero en caso de enfermedad o ausencia por causa legítima.


B) DE LOS CARGOS MENORES

1.- LOS HERMANOS JEFES DE PASO

38.- Los Hermanos Jefes de Paso dependerán directamente del Hermano Mayordomo que se les asigne.

Los días precedentes a la Semana Santa pondrán en las debidas condiciones los pasos, limpiandolos, vistiendolos y reparandolos para el mayor esplendor de las procesiones. Antes de verificar las reparaciones expondrán su necesidad a la Directiva.

Los días en que se celebre procesión en la que salgan sus pasos, citarán a sus Hermanos de Paso; y todos juntos los sacarán del lugar de su guarda y los colocarán en los puntos de partida determinados en el debido orden en que han de figurar conforme a las instrucciones que reciban de los Hermanos Mayores y Mayordomos que organicen el acto.

39.- Los Hermanos Jefes de Paso serán los primeros en dar a los Hermanos del Paso del que se dicen Jefes ejemplo a) de puntualidad, b) de actividad, c) de seriedad, d) de disciplina y e) de obediencia. a) la puntualidad demostrarán presentándose prontamente a las convocatorias que se les hiciere y acudiendo los primeros al local donde se guarden los Pasos, según lo convenido con los Hermanos Mayordomos; y siendo los últimos en abandonar dicho sitio después de ordenarlo todo.

b) La actividad, se echará de ver en la prontitud y espontaneidad con que ayuden a sus Hermanos no solo en guiar y manejar el respectivo Paso, sino también en la ayuda amable que presten a los otros Hermanos en las operaciones de sacada y metida de Pasos y en el orden esmerado con que dejen bien dispuesto cuanto les atañe.

c) la seriedad estribará principalmente en un amable y firme prevenir y cortar toda la ligereza en los Hermanos, una vez que éstos llegan al local de los Pasos; prohibiéndoles en absoluto descubrirse el rostro por cualquier motivo no fuerte; abandonar, revestidos con el hábito, el grupo de Hermanos (como no fuese por necesidad ineludible que deberá ser prevenida a tiempo o satisfecha depuesto el hábito); fumar y darse expansiones impropias de quien lleva un hábito bendecido por vestido.

d) la disciplina mantendrá a toda costa, no admitiendo a llevar las varas del Paso a nadie que no estuviere previamente inscrito en la Cofradía de la Santa Vera Cruz; y a éste fin, antes de admitir a nadie a tal efecto, irán nombrando, lista en mano, a los Hermanos portadores.

e) la obediencia brillará en todos sus dichos y hechos, acatando respetuosos las presentes disposiciones y las verbales que les diesen los Hermanos Mayordomos o quienes tuvieran autoridad sobre ellos; y ejercitando a su vez su jefatura con dulzura y mansedumbre.

40.- Corre a cargo de los Jefes de Paso el convocar a los Hermanos de Paso con la debida antelación, dirigir la sacada y metida de los Pasos en sus lugares de acogida y su conducción durante las Procesiones, de modo que los Hermanos de Paso portadores los lleven lo menos incómodamente posible y éstos no vayan ni demasiado próximos ni demasiado separados entre sí.

Usarán como señal de su jefatura un mazo de madera durante las Procesiones, del cual se servirán para dar las señales de arranque y parada de marcha.


2. EL HERMANO JEFE DE LA BANDA

41.- Dependerá directamente del Hermano Mayordomo encargado de la Banda de Música de la Cofradía.

42.- Le serán de aplicación las mismas prevenciones que las que atañen a los Hermanos Jefes de Paso, en cuanto les resulten apropiadas.

Además atenderá la organización de los ensayos, al mantenimiento de los instrumentos, a la selección de los músicos y a las posibilidades de actuaciones conforme al calendario de cultos de la Cofradía.

43.- Deberá contar con la autorización de la Junta Directiva para participar con la Banda en actos litúrgicos o profanos ajenos a la organización de la Cofradía de la Santa Vera Cruz.


4.- EL HERMANO ARCHIVERO

44.- Con la finalidad de ordenar, clasificar, archivar y conservar el importante acerbo histórico documental de la Cofradía de la Vera Cruz, el Hermano Archivero estará al cargo de los documentos propiedad de la Cofradía que por su antigüedad no deban de mantenerse al cuidado del Hermano Secretario, de quien orgánicamente depende.

45.- Procurará organizarlos de la forma más apropiada para su estudio y consulta, atendiendo especialmente a su estado de conservación.

No podrá disponer de su salida fuera del lugar que específicamente se determine, sin la expresa autorización escrita del Hermano Secretario.


5.- LOS HERMANOS CELADORES

46.- Podrá la Junta Directiva elegir uno o varios Hermanos Celadores entre aquellos Hermanos que demostraran mayor celo por el bien, aumento y conservación de la Cofradía.47.- Sus obligaciones serán las que en cada caso concreto les sean encomendadas por la Junta, dependiendo de un miembro de ésta por cuya delegación actúa.

 

TITULO IV

DISTINTIVOS, INSIGNIAS Y HÁBITOS

48.- La Insignia de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Bilbao es el escudo que está descrito detalladamente en los Estatutos.

Se admite su uso tanto en bordados textiles como en estampados sintéticos y forjados o fundidos metálicos, así como su reproducción por cualquier medio, siempre bajo la vigilancia y control de la Junta Directiva.

49.- El Hábito de ésta Cofradía se reduce a una túnica de mangas amplias, negra, lisa, que llega hasta los tobillos, elaborada en raso. Va ceñida a la cintura por un grueso cordón blanco de algodón.

Cubriendo el tronco y el rostro del Cofrade, un antifaz en punta de terciopelo negro, dentro del que se inserta en su parte superior un cono de 75 centímetros, y en su parte anterior, a la altura del pecho, una cruz latina de lanilla blanca de 22 x 17 cm y 5 cm de ancho, que lleva en la intersección de sus brazos el escudo de la Cofradía bordado en colores. Los Hermanos utilizarán guantes blancos en todas las procesiones y actos donde se requiera el uso de Hábito.

50.- Sobre el Hábito y bajo la caperuza, la Medalla con la insignia de la Cofradía de la Santa Vera Cruz colgada del cuello.

51.- Los Hermanos Mayores y los Honorarios cubrirán sus hombros con una esclavina negra de raso ribeteada en morado y blanco, a la altura del pecho llevarán una cruz latina de lanilla blanca según se detalla en el artículo 49 y adornarán el Hábito con una capa lisa blanca en el anverso y negra en el reverso que, sujeta al cuello, llega hasta los pies.

52.- Los Hermanos Mayordomos, usarán la misma esclavina sobre sus hombros y se adornarán con la misma capa. (2)

53.- En los actos procesionales, los Hermanos de la Junta Directiva usarán altas varas negras de madera, de 1,60 m. rematadas con el escudo de la Cofradía en metal plateado, centrando los tres brazos altos de una Cruz plana del mismo metal.

54.- El Hermano Abad ostentará en todos los cultos en que la Cofradía interviene, como organizadora o no, como símbolo de su autoridad, un varal de madera negra que lleva en su parte superior el globo terráqueo del que sobresale una Cruz en cuyos brazos descansa la Sábana Santa.

55.- Todos los hermanos que hayan pertenecido a la Junta Directiva, podrán hacer uso de la esclavina así como del hábito reglamentario.

 

TITULO V

DEL MODO DE PROCEDER

A) EN LA ASAMBLEA

56.- La Asamblea General de la Cofradía o Colegio de Hermanos, deberá ser convocada por el Hermano Abad en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, mediante carta remitida a todos los hermanos cofrades al domicilio que conste en los archivos de la Asociación, con una antelación de quince días.

En la convocatoria se hará constar la fecha y hora de la reunión y el Orden del día de los asuntos a tratar.

57.- Necesariamente deberá convocarse la Asamblea dentro de los seis primeros meses de cada año para tratar de los asuntos que se establecen en el artículo 71 de los Estatutos. Con carácter extraordinario podrá convocarse cuantas veces se considere oportuno y necesario por el Hermano Abad, y en todo caso, siempre que lo solicite al menos el 25 por ciento de los Hermanos Cofrades.

58.- En las reuniones de la Asamblea General, se seguirá el Orden que se establece en el Apéndice a los Estatutos de la Cofradía, tomándose los acuerdos por mayoría de los votos de los asistentes.

Ejercerá de Presidente el de la Junta Directiva, quien dirigirá e impulsará la reunión, sus deliberaciones y debates.

59.- Se considerará válidamente constituida la Asamblea, cualquiera que sea el número de sus asistentes en primera y única convocatoria.

60.- Cada asistente tendrá un solo voto.

61.- El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de todos los acuerdos que sean adoptados en la reunión, la cual será autorizada por él mismo y por el Presidente. El acta se aprobará en la misma Asamblea o si lo exigiere su complejidad en la redacción, por dos interventores especialmente nombrados al efecto en el plazo de los siguientes 15 días.

62.- Los acuerdos así adoptados, serán inmediatamente ejecutivos y obligan a todos los Cofrades, hayan asistido o no a la reunión, no solo en lo expresamente acordado, sino también en todo aquello que se derive de la buena fe que tiene que presidir la interpretación de todos los actos entre Hermanos.


B) EN LA JUNTA DIRECTIVA

63.- Convocatoria.- La Junta Directiva de la Cofradía de la Vera Cruz, será convocada por el Hermano Abad mediante carta remitida al domicilio de cada uno de los Hermanos Directivos con la debida antelación.

En la convocatoria necesariamente se hará constar el lugar de la reunión, la fecha y la hora de la reunión.

En los casos en los que se considere necesario por la importancia del asunto a tratar, deberá también constar el Orden del Día establecido para la reunión.

También deberá ser convocada por el Hermano Abad cuando se lo soliciten por escrito al menos la mitad de los miembros de la Junta. En la solicitud escrita, que será firmada por los solicitantes, se indicarán los asuntos que deban tratarse, y éstos se incluirán necesariamente en la convocatoria, además de las demás circunstancias de la sesión.

El Hermano Abad deberá en éste caso convocar a la Junta en los próximos quince días y la reunión deberá celebrarse dentro del plazo máximo de un mes natural a contar desde la fecha de entrega de la solicitud.

64.- Las reuniones de la Junta Directiva serán promovidas y dirigidas por el Hermano Abad.

A cada hermano directivo le corresponde un voto, y el Hermano Abad tendrá voto dirimente en caso de empate.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los directivos presentes o representados en la sesión.

65.- La votación deberá ser secreta si así lo solicita cualquiera de los miembros de la directiva. En tal caso, el Hermano Secretario planteará la cuestión debatida de forma que pueda ser resuelta con un “si” o un “no”. Se proveerá a cada directivo de una papeleta que deberá rellenar y entregar al Secretario, quien procederá al escrutinio una vez entregadas todas las papeletas.

Se admite el voto en blanco, debiéndose tener en cuenta para conseguir la mayoría establecida en el artículo anterior.

66.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán transcritos por el Secretario en el acta de la reunión.

Dicha acta deberá contener al menos los siguientes extremos:

a) Lugar y fecha de la reunión.

b) Orden del Día propuesto, si lo hubiere.

c) Relación de los miembros de la junta presentes.

d) Relación de los representados.

e) Resultado de las votaciones, indicando si el acuerdo se adopta por unanimidad o por mayoría, y en éste caso en número de votos a favor, en contra y en blanco.

f) La transcripción del acuerdo adoptado.

67.- El acta de la reunión se aprobará en la misma sesión o en la inmediatamente siguiente, y se firmará por el Hermano Secretario con el Visto Bueno del Hermano Abad.

68.- Los miembros de la Junta Directiva podrán hacerse representar en las reuniones de ésta por medio de otro Hermano directivo.

La delegación deberá hacerse por escrito, con carácter especial para cada junta y contendrá la fecha de la sesión, el nombre y firma del Hermano representado y el nombre del Hermano que le represente.


PROCEDIMIENTO ELECTORAL A LA JUNTA DIRECTIVA

69.- Conforme establece el artículo 8º de los Estatutos de la Cofradía, la Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 6 y un máximo de 15 miembros. La duración en el cargo no podrá exceder de cuatro años, siendo sus miembros reelegibles indefinidamente.

70.- La Junta Directiva, podrá proveerse de nuevos miembros entre los Hermanos, cuando se produzcan vacantes.

71.- El Hermano Abad deberá abrir el proceso electoral en sesión extraordinaria convocada expresamente al efecto.

En la sesión electoral, necesariamente se procederá conforme al siguiente orden:

a) Apertura del proceso electoral por el Hermano Abad.

b) Presentación de candidaturas.

c) Aprobación o desestimación de las candidaturas presentadas. En su caso, votación.

d) Votación de las candidaturas.

f) Escrutinio.

g) Proclamación de la nueva Junta elegida.

h) Redacción y aprobación del acta de la reunión

En el caso de que solo se presentara una candidatura y fuera esta aceptada por la Junta Directiva en funciones, no será preceptiva la votación (1)

72.- Las candidaturas a la nueva Junta Directiva deberán presentarse en la propia sesión electoral por escrito, incluyendo el nombre completo de los hermanos candidatos y la firma de todos ellos.

El sistema utilizado es el de listas cerradas, por lo que no se admitirá ninguna candidatura que no reúna los requisitos anteriores y los del artículo 69 en cuanto a su número máximo y mínimo.

La Junta electa designará entre sus miembros los cargos que a continuación se detallan:

1.- Hermano Abad.

2.- Hermano Secretario.

3.- Hermano Vicesecretario

4.- Hermano Tesorero.

5.- Hermano Vicetesorero.

6.- Hermanos Mayores

7.- Hermanos Mayordomos.

73.- Las votaciones en la sesión electoral deberán ser necesariamente secretas, por el procedimiento del artículo 65.

Tendrán derecho a voto los que hayan pertenecido a Juntas anteriores y mantengan su condición de miembro en activo en ésta Cofradía, figurando en el Libro de Hermanos.

No podrá ejercer el derecho al voto todo aquel Cofrade que pertenezca a juntas directivas de las Cofradías que participan en la Semana Santa.

Los Hermanos Cofrades con derecho a voto, podrán hacerse representar en el proceso electoral, por medio de otro Hermano con el mismo derecho. La representación deberá formalizarse por escrito, con carácter especial para la sesión, con el nombre del representado, su firma y el nombre de quien le represente.

74.- No podrá ser incluido en ninguna candidatura quien no sea miembro de la Cofradía de la Vera Cruz con una antigüedad mínima de tres años, ni quien sea miembro de la junta directiva de otra Cofradía o desempeñe en ella cualquier cargo.

75.- En caso de reelección parcial de los componentes de la Junta Directiva, se seguirá el mismo procedimiento, si bien, las candidaturas deberán limitarse al número y cargo de directivos vacantes.

76.- Necesariamente deberán ser convocadas las elecciones a la Junta en caso de dimisión, por cualquier motivo, del Hermano Abad. En éste caso, y en cualquiera otro que pudiera originar vacío en la dirección de la Cofradía, los directivos dimitidos deberán permanecer en funciones en sus cargos hasta que culmine el nuevo proceso electoral que tienen la obligación de tramitar.


C) EN LOS ACTOS LITÚRGICOS

1.- EN LOS ACTOS NO PROCESIONALES

77.- El uso de la insignia en sus tipos de medallón, alfiler, botón o medalla, será obligatorio en los actos que organice la Cofradía, tales como peregrinaciones, comisiones representativas, Vía Crucis, y en el interior del templo.


2.- EN LOS ACTOS PROCESIONALES

78.- Todos los Hermanos que asistan a las procesiones de Semana Santa lo harán vistiendo el santo hábito, para poder contribuir así, con su traje de penitencia, a la mayor impresión de los Misterios que en ellas se ostentan y recuerdan.

Al objeto de evitar hilaridades y curiosidades ajenas al objeto que se pretende, nadie formará en las procesiones con hábito que no haya sido previamente examinado por la Junta Directiva o por quien ella designare y se someterá totalmente a su dictamen, so pena de ser excluido de la Procesión e incluso ser expulsado de la Cofradía.

79.- Los Hermanos, sobre todo los entunicados, guardarán durante la Procesión la mayor compostura y recogimiento.

Si su piedad lo exigiere podrán ir descalzos o con sandalias, pero si fueran con otro calzado, éste ha de ser por fuerza negro y negros también los calcetines.

Cuidarán de ir agrupados, según que haya calzados, descalzos o con sandalias, a fin de guardar la mayor uniformidad dentro de éstas diferencias expresamente permitidas.

80.- El lugar destinado al Hermano Abad y a los miembros de la Junta Directiva en las procesiones de Semana Santa será el inmediato anterior al Clero, ocupando el centro de la calle por donde se discurra. En la Iglesia, en sus funciones especiales de la Cofradía, ocuparán un lugar separado que el Sr. Párroco determinará.

81.- Si algunos fieles aislados, y no en comparación, solicitasen un lugar separado en la Procesión para cumplimiento de algún voto de penitencia, se les colocará inmediatamente detrás del “paso” que su devoción haya elegido o el enlace le señale.

82.- La Junta Directiva proveerá el nombramiento de “enlaces” cuya finalidad será la de dirigir y ordenar la procesión, colocando a las Cofradías invitadas y a los pasos en el lugar que les corresponda durante el desfile procesional.

Se le distinguen por llevar un lazo negro atado en la parte superior del varal.

Todos los hermanos Cofrades deberán obedecer las órdenes e instrucciones para un mejor discurrir del acto.


 

TITULO VI.- CULTOS

83.- Cada uno de los Hermanos se considerará particularmente obligado, por el mero hecho de pertenecer a ésta Cofradía de la Santa Vera Cruz, a usar de la señal de la Santa Cruz con la mayor atención y devoción en sus dos formas de signarse y santiguarse; y procurará esto mismo entre las personas de su familia e influjo.

Item mas a descubrirse reverentemente al pasar frente a la Cruz Santa en cualquier lugar y momento; e influirá por que se porten de la misma manera quienes se encontraren con él en aquella oportunidad.

84.- Todo Hermano de ésta Cofradía cuidará de llevar consigo en todo momento un Crucifijo, siquiera pequeño, indulgenciado con la indulgencia plenaria “in artículo mortis”; y de que en su casa no falte ésta verdadera alhaja.

85.- Correrá a cargo de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Bilbao, como función propia y exclusiva, prescrita a su favor desde su primera fundación en mil quinientos cincuenta y cuatro, la organización y dirección de las Procesiones de la Semana Santa bilbaína, llamadas Generales.

Son estas Procesiones: las vespertinas del Miércoles, Jueves y Viernes Santo; y en este último día, el recorrido penitencial del Santo Vía Crucis, durante las primeras horas de la madrugada, a lo largo de las calzadas que unen Bilbao con la Basílica de Nuestra Señora de Begoña, restauradas por el Ayuntamiento de la Villa a petición de ésta Cofradía.

86.- Corre también a cargo de ésta Cofradía el Solemne Triduo a “Los Dolores de Nuestra Madre y Reina de Ángeles y Hombres, María Santísima”, Triduo que termina el Viernes llamado de Pasión.

87.- Todos los años, los días tres de Mayo y catorce de Septiembre, festividad de la Invención y de la Exaltación de la Santa Cruz, respectivamente, se celebrará una Eucaristía.

88.- Como medio sumamente propio para “renovar la santa y saludable memoria de nuestra Redención”, se recomienda vivamente a todos los Hermanos la asistencia a la Santa Misa y la recepción de Jesús Sacramentado con gran frecuencia, ya que en el Altar se prolonga el Sacrificio de la Cruz; principalmente los primeros Viernes de mes, los Viernes de Cuaresma, las festividades de Los Dolores de María Santísima y las fiestas titulares de la Cofradía, tres de Mayo y catorce de Septiembre.

 

TITULO VII.- FINAL

89.- La Junta Directiva podrá ampliar o modificar el contenido de éste Reglamento con la finalidad de adaptarlo a las circunstancias del tiempo, ocasión y lugar, siendo su responsabilidad velar por el cumplimiento de lo que en él se establece y dando ejemplo de acatamiento a todos los Hermanos.

90.- Para que todo Hermano perteneciente a ésta Cofradía no alegue ignorancia y para que esté al alcance de cuanto se determina en los Estatutos y en éste Reglamento, se dispone que se provea a cada uno de un ejemplar de los mismos mediante el pago de lo que cueste la impresión de la tirada encargada, facilitando de ésta manera el cumplimiento de las obligaciones y la obtención de los derechos de los Hermanos.


Bilbao, Febrero de 1997

(1)Párrafo añadido en la reunión de la Junta Directiva del 24/01/01

(2) Modificado en la Junta Directiva del 03/05/01