ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE LA SANTA VERA CRUZ DE BILBAO



ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Con la denominación de COFRADÍA DE LA SANTA VERA CRUZ, se halla constituida en Bilbao desde 1554 una ASOCIACIÓN CANÓNICA de fieles dentro del ámbito de la Iglesia Católica, que tras su restauración de 1732 se rige por los presentes estatutos, su reglamento de régimen interior, el Código de Derecho Canónico (C.I.C.) y demás disposiciones de aplicación.

ARTÍCULO 2.- PERSONALIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y DISTINTIVOS

De conformidad con el C.I.C. la asociación tendrá carácter privado y gozará como UNIVERSITAS PERSONARUM de plena capacidad jurídica; podrá adquirir, enajenar, administrar y disponer de toda clase de bienes, derechos y obligaciones con personalidad jurídica plena independiente de la de sus miembros.

La Cofradía tiene establecida su sede o domicilio en Bilbao, Parroquia de los Santos Juanes, calle La Cruz, número 2 y su duración es indefinida.

Su insignia consiste en un escudo de forma ovalada, en cuyo centro campea la Santa Cruz de cuyos brazos pende la Sábana Santa, la cual Cruz alumbra con sus rayos la esfera terrestre en uno de cuyos polos se asienta y con una doble inscripción que la circunda sirviéndole de marco, la primera de las cuales O CRUX, AVE, SPES UNICA ocupa la parte superior, y la segunda COFRADÍA DE LA SANTA VERA CRUZ, la parte inferior, dividida por el escudo de Bilbao. A ambos lados de la Cruz lleva las iniciales SS.JJ. repartidas.

El Hábito de ésta Cofradía se reduce a una túnica de mangas amplias, negra, que llega hasta los tobillos, ceñida a la cintura por un grueso cordón blanco y una caperuza de punta muy prolongada que cae en punta sobre el pecho y la espalda, cubriendo todo el rostro, con los orificios precisos para ver, y sobre cuya punta anterior a la altura del pecho una cruz latina blanca que lleva en la intersección de sus brazos el escudo de la Cofradía.
Las medidas, tejidos y materiales se regulan en el Reglamento de Régimen Interior.

ARTÍCULO 3.- FINES

El fin de la Cofradía es:
a) Promover la devoción a NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, en los misterios de su Pasión y Muerte, y a la SOLEDAD de MARÍA SANTÍSIMA, su MADRE y SEÑORA de los ÁNGELES y de los HOMBRES.
b) Impulsar, organizar y participar en los actos litúrgicos, procesionales y de culto que forman parte de la Semana Santa Bilbaína.
c) Potenciar, dirigir y favorecer los actos piadosos y caritativos de sus Hermanos, en especial los que están destinados a la atención de los enfermos, incapacitados y sin medios económicos.

ARTÍCULO 4.- PATRIMONIO

El Patrimonio de la Cofradía se halla constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la misma.

La Cofradía se dotará con las aportaciones de sus miembros y podrá además recibir ayudas y subvenciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 5.- DE LOS HERMANOS

Los miembros de la COFRADÍA DE LA STA. VERA CRUZ recibirán la denominación y trato de Hermano Cofrade.

Para ser miembro de la Cofradía es necesario hallarse bautizado en la Iglesia Católica, ser cristiano en ejercicio y no hallarse incurso en las prohibiciones del canon 316.

El ingreso en la Cofradía será decidido por la Junta Directiva, adquiriendo el aspirante la condición de miembro de pleno derecho de la misma, con la imposición de la medalla y hábito de la Cofradía, en cuyo momento quedará inscrito en el Libro registro de Hermanos Cofrades.

Sin perjuicio del principio de igualdad y servicio de todos los Hermanos Cofrades, quienes ocupen cargos en la asociación gozarán de la auctoritas propia del cargo ocupado, que deberá ser respetado por los demás Hermanos.

La Junta Directiva podrá determinar la baja de un hermano con el voto de 2/3 partes de sus miembros cuando la conducta de éste fuera contraria al espíritu y obligaciones de la Cofradía.

Los miembros de la Cofradía gozan de los derechos que los presentes Estatutos les reconocen y están obligados a contribuir económicamente en su sostenimiento, y en la medida de sus posibilidades a participar en los actos de culto, procesiones organizadas por la misma y en el cumplimiento de los fines de la asociación.


ARTÍCULO 6.- Los Órganos de la Cofradía son:

- La Asamblea o Colegio de Hermanos.

- La Junta Directiva

ARTÍCULO 7.- DE LA ASAMBLEA

Corresponde a la Asamblea o Colegio de Hermanos deliberar y decidir por mayoría en los asuntos propios de su competencia.

La Asamblea será Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los seis primeros meses del mismo para tratar, examinar y en su caso aprobar los siguientes asuntos:

- La memoria anual de las actividades de la Asociación.
- Las cuentas anuales (Balance se situación y cuentas de Ingresos y Gastos).
- El Presupuesto del ejercicio siguiente.
- La Propuesta de Aplicación de resultados, si la hubiere.
- El Plan de Actuación general de la Cofradía.

Las demás Asambleas serán Extraordinarias

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva con una antelación mínima de 15 días por carta dirigida a los asociados en el domicilio que conste en el Libro Registro de Hermanos Cofrades de la Asociación, conteniendo lugar, día y hora de convocatoria con el Orden del Día de los asuntos a tratar.

La Junta Directiva deberá convocar a la Asamblea a instancia de los asociados que representen al menos el 25% de los Hermanos, en cuyo caso recogerá el Orden del Día con los asuntos solicitados y aquellos otros que considere oportunos para el buen fin de la Asociación.

La Asamblea quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Actuará de Presidente el que lo sea de la Junta Directiva. Será asistido por el Secretario de la misma. En defecto de éstos cargos ocuparán los mismos los designados por la propia Junta.

El Presidente dirigirá las reuniones.

Cada asociado presente tendrá un voto y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

El Hermano Abad o el que preside la Junta tendrá voto dirimente en caso de empate.

Los acuerdos de la Asamblea se redactarán en un acta autorizada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, y se aprobará en la asamblea o con dos interventores en el plazo de los 15 días siguientes.

Una vez aprobados los acuerdos serán ejecutables.

ARTÍCULO 8.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

1- La Junta Directiva será el órgano de Administración, Gobierno y representación de la Cofradía y a ella corresponden todos los asuntos no reservados por éstos Estatutos o el C.I.C. a la Asamblea.

La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 6 miembros y un máximo de 15. Asimismo pertenecerán a la Junta Directiva todos los Hermanos Mayores Honoríficos.

La junta directiva podrá, de entre sus asociados designar nuevos miembros hasta el total número de los admitidos estatutariamente y sustituir las vacantes producidas durante su mandato.

La elección de la nueva junta o reelección total o parcial de la anterior, se hará en votación secreta, teniendo derecho a voto, además de los miembros de la misma que no cesen, los que hayan pertenecido a Juntas anteriores, los cuales tendrán sumo cuidado en que los nuevos elegidos reúnan las cualidades de celo y capacidad suficientes para el desempeño de sus respectivos cargos.

La Junta deberá ser convocada por el Hermano Abad cuando lo estime pertinente para los intereses de la Cofradía o a instancias de al menos la mitad de sus miembros incluyendo en el orden del día los asuntos solicitados, así como cualesquiera otros necesarios o convenientes para el buen fin de la misma.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Cada Hermano directivo gozará de un voto y el Abad tendrá voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos así adoptados serán redactados por el Hermano Secretario y aprobados en la misma sesión o en la siguiente. Una vez aprobados serán suscritos por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente Hermano Abad, a partir de cuyo momento serán ejecutivos.

La Junta podrá crear comisiones ejecutivas y secciones delegadas confirmando la facultad de administración y representación que considere adecuados al buen fin de la Asociación.

A los Hermanos Mayordomos les corresponderá la responsabilidad de la conservación, cuidado y dirección de los pasos.

La Junta Directiva designará dentro de su seno un Hermano Abad, un Hermano Secretario, un Hermano Vicesecretario, un Hermano Tesorero, un Hermano Vicetesorero y uno o varios Hermanos Mayores. Los demás miembros de la Junta tendrán la consideración de Hermanos Mayordomos o Vocales de la Junta.

2.- El Hermano Abad será el Presidente de la Junta, ostentará la representación legal de la Cofradía y ejercitará las siguientes facultades:

a) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
b) Proponer el Plan de Actividades de la Cofradía a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que celebre.
d) Representar a la Asociación en juicio y fuera de él y ante todo tipo de organismo público o privado, Gobierno Vasco, sus Consejerías, Direcciones Generales y Delegaciones, Haciendas Forales, Agencia Tributaria, Registros, Notarías y entidades.
e) Representar a la Asociación en cualquier tipo de acto o contrato, compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles, de servicios y obras.
f) Aprobar presupuestos de proveedores y contratar con ellos suministros y servicios; aprobar facturas y realizar los pagos correspondientes.
g) Disponer de los fondos de la Asociación, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, a plazo y de crédito en cualquier banco o caja de ahorros; librar, aceptar, endosar, negociar y descontar letras de cambio, cheques y pagarés.

h) Otorgar poderes a Letrados y Procuradores en caso de que interese a la Asociación.

3.- El Hermano Secretario asistirá al Hermano Abad en sus funciones. Por su cargo le corresponden las siguientes:
a) Cursar, por orden del Hermano Abad, las convocatorias a las Asambleas Generales.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
c) Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Asociación.
d) Certificar documentos de la Asociación con el Visto Bueno del Presidente.

4.- El Hermano Tesorero estará encargado de la contabilidad y aspectos económicos y financieros de la Cofradía.
Al Hermano Tesorero le están encomendadas las siguientes funciones:
a) Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva y a lo establecido en el derecho común.
b) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto anual de la Asociación.
c) Recabar de los Hermanos miembros el pago de las cuotas establecidas.
d) Aprobar presupuestos de proveedores y contratar con ellos suministros y servicios; aprobar facturas y realizar los pagos correspondientes.
f) Disponer de los fondos de la Asociación, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, a plazo y de crédito en cualquier banco o caja de ahorros; librar, aceptar, endosar, negociar y descontar letras de cambio, cheques y pagarés.

El Hermano Vicesecretario y el Vicetesorero sustituirán a éstos en caso de imposibilidad o ausencia de los titulares.

ARTÍCULO 9.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Las Asambleas, Juntas Directivas y el funcionamiento de la Cofradía en lo no previsto en éstos Estatutos, se regulará mediante el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.


ARTÍCULO 10.- RÉGIMEN ECONÓMICO

El ejercicio económico de la Cofradía coincidirá con el año natural.

La Cofradía está obligada a llevar un sistema de contabilidad ajustada a derecho con Inventario, Balance, Cuenta de Ingresos y Gastos y Presupuesto anual.

Los cargos de la Cofradía son gratuitos y por tratarse de una entidad canónica goza de las exenciones tributarias propias de éstas entes.

ARTÍCULO 11.- RÉGIMEN DOCUMENTAL

Además de los libros y documentación contable, la Cofradía llevará un Libro Registro de Asociados llamado Libro Registro de Hermanos Cofrades y un Libro de Actas de los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.

Sin perjuicio de la documentación anterior, la Cofradía conservará sus registros.

ARTÍCULO 12.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN

Cualquier modificación de Estatutos, fusión o disolución deberá ser aprobado por la Junta Directiva en sesión expresamente convocada para ello con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los miembros de la Junta con derecho a voto.

Estos acuerdos precisarán del examen y aprobación del Obispo de la Diócesis de Bilbao.

ARTÍCULO 13.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Cofradía, los miembros de la Junta Directiva se convertirán automáticamente en sus liquidadores.

Deberán cancelar los pasivos existentes con los bienes integrantes de los activos de la Asociación, hasta llegar al balance de liquidación en el que refleje un pasivo igual a cero.

El remanente del activo, bien sea metálico procedente de la liquidación, o los bienes de todo tipo que se hayan preservado, será entregado por los miembros de la Junta a la Parroquia de los Santos Juanes de Bilbao, y en su defecto a la Diócesis Bilbaína.

ARTÍCULO 14.- CULTO

La Cofradía de la Santa Vera Cruz como primera Cofradía de Bilbao, tiene a su cargo desde su fundación en 1554, como función propia y exclusiva, la organización y dirección de las Procesiones de la Semana Santa Bilbaína, llamadas Generales, a saber:

* Vespertinas de Miércoles, Jueves y Viernes Santo y Vía Crucis por las Calzadas de Mallona a la Basílica de Nuestra Señora de Begoña.

Serán organizadas por la Cofradía:

* Solemne TRIDUO a los Dolores de Nuestra Madre y Reina de los Ángeles y Hombres, María Santísima, que termina el Viernes de Dolores.

* Festividad de la Invención de la Santa Cruz, el día 3 de Mayo.

* Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz, el día 14 de Septiembre.

* Misa de Difuntos en el mes de Noviembre.

* Festividad de San Juan Evangelista, el día 27 de Diciembre.

ARTÍCULO 15.- CONSILIARIO

Ostentará el Cargo de Consiliario - Asesor Religioso de la Cofradía de la Santa Vera Cruz el Rvdo. Sr. Párroco de la Parroquia de los Santos Juanes de Bilbao, en la que la Cofradía tuvo su origen y tiene su sede, y en su defecto el que designe la Junta Directiva, quien deberá ser confirmado en sus funciones por el Excmo. y Rvdmo. Prelado Diocesano de Bilbao.


ARTÍCULO 16.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Corresponden al Excmo. y Rvdmo. Prelado Diocesano de Bilbao, y la Cofradía las reconoce, las siguientes facultades:
a) Ejercer el cargo de Presidente Nato de la Cofradía.
b) Vigilar y procurar que se evite la dispersión de fuerzas, y ordenar al bien común el ejercicio de su apostolado.
c) Confirmar el nombramiento de Consiliario de la Cofradía.
d) Aprobar las modificaciones de los estatutos.
e) Las que se le atribuyan en aplicación del derecho canónico vigente





Apéndice a los estatutos de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Bilbao.


ÓRDEN A SEGUIR EN LAS REUNIONES DE LA COFRADÍA

1.- Señal de la Cruz
2.- Jaculatoria O crux, ave, spes unica, Pater, Ave María y Gloria
3.- Lectura de un capítulo de la Imitación a Cristo, o si resultare demasiado largo, de tres o cuatro párrafos numerados del mismo
4.- Lectura de tres artículos de los Estatutos de la Cofradía
5.- Lectura del acta de la sesión anterior
6.- Notificación de lo realizado desde la última sesión
7.- Notificación de la correspondencia habida
8.- Notificación del movimiento de la Caja
9.- Proposición de ideas, sugerencias y proyectos
10.- Determinaciones prácticas

11.- Clausura de la sesión con la jaculatoria Adoramoste Cristo y te bendecimos, que por tu Santa Cruz Redimiste al Mundo, Pater, Ave María y Gloria, y la Señal de la Cruz.


Vistos y Aprobados

+ Ricardo Blazquéz

Obispo de Bilbao

Bilbao, 22 de Noviembre de 1.996