TITULO V
DEL MODO DE PROCEDER
A) EN LA ASAMBLEA
56.- La Asamblea General de la Cofradía o Colegio de Hermanos, deberá ser convocada por el Hermano Abad en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, mediante carta remitida a todos los hermanos cofrades al domicilio que conste en los archivos de la Asociación, con una antelación de quince días.
En la convocatoria se hará constar la fecha y hora de la reunión y el Orden del día de los asuntos a tratar.
57.- Necesariamente deberá convocarse la Asamblea dentro de los seis primeros meses de cada año para tratar de los asuntos que se establecen en el artículo 71 de los Estatutos. Con carácter extraordinario podrá convocarse cuantas veces se considere oportuno y necesario por el Hermano Abad, y en todo caso, siempre que lo solicite al menos el 25 por ciento de los Hermanos Cofrades.
58.- En las reuniones de la Asamblea General, se seguirá el Orden que se establece en el Apéndice a los Estatutos de la Cofradía, tomándose los acuerdos por mayoría de los votos de los asistentes.
Ejercerá de Presidente el de la Junta Directiva, quien dirigirá e impulsará la reunión, sus deliberaciones y debates.
59.- Se considerará válidamente constituida la Asamblea, cualquiera que sea el número de sus asistentes en primera y única convocatoria.
60.- Cada asistente tendrá un solo voto.
61.- El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de todos los acuerdos que sean adoptados en la reunión, la cual será autorizada por él mismo y por el Presidente. El acta se aprobará en la misma Asamblea o si lo exigiere su complejidad en la redacción, por dos interventores especialmente nombrados al efecto en el plazo de los siguientes 15 días.
62.- Los acuerdos así adoptados, serán inmediatamente ejecutivos y obligan a todos los Cofrades, hayan asistido o no a la reunión, no solo en lo expresamente acordado, sino también en todo aquello que se derive de la buena fe que tiene que presidir la interpretación de todos los actos entre Hermanos.
B) EN LA JUNTA DIRECTIVA
63.- Convocatoria.- La Junta Directiva de la Cofradía de la Vera Cruz, será convocada por el Hermano Abad mediante carta remitida al domicilio de cada uno de los Hermanos Directivos con la debida antelación.
En la convocatoria necesariamente se hará constar el lugar de la reunión, la fecha y la hora de la reunión.
En los casos en los que se considere necesario por la importancia del asunto a tratar, deberá también constar el Orden del Día establecido para la reunión.
También deberá ser convocada por el Hermano Abad cuando se lo soliciten por escrito al menos la mitad de los miembros de la Junta. En la solicitud escrita, que será firmada por los solicitantes, se indicarán los asuntos que deban tratarse, y éstos se incluirán necesariamente en la convocatoria, además de las demás circunstancias de la sesión.
El Hermano Abad deberá en éste caso convocar a la Junta en los próximos quince días y la reunión deberá celebrarse dentro del plazo máximo de un mes natural a contar desde la fecha de entrega de la solicitud.
64.- Las reuniones de la Junta Directiva serán promovidas y dirigidas por el Hermano Abad.
A cada hermano directivo le corresponde un voto, y el Hermano Abad tendrá voto dirimente en caso de empate.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los directivos presentes o representados en la sesión.
65.- La votación deberá ser secreta si así lo solicita cualquiera de los miembros de la directiva. En tal caso, el Hermano Secretario planteará la cuestión debatida de forma que pueda ser resuelta con un “si” o un “no”. Se proveerá a cada directivo de una papeleta que deberá rellenar y entregar al Secretario, quien procederá al escrutinio una vez entregadas todas las papeletas.
Se admite el voto en blanco, debiéndose tener en cuenta para conseguir la mayoría establecida en el artículo anterior.
66.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán transcritos por el Secretario en el acta de la reunión.
Dicha acta deberá contener al menos los siguientes extremos:
a) Lugar y fecha de la reunión.
b) Orden del Día propuesto, si lo hubiere.
c) Relación de los miembros de la junta presentes.
d) Relación de los representados.
e) Resultado de las votaciones, indicando si el acuerdo se adopta por unanimidad o por mayoría, y en éste caso en número de votos a favor, en contra y en blanco.
f) La transcripción del acuerdo adoptado.
67.- El acta de la reunión se aprobará en la misma sesión o en la inmediatamente siguiente, y se firmará por el Hermano Secretario con el Visto Bueno del Hermano Abad.
68.- Los miembros de la Junta Directiva podrán hacerse representar en las reuniones de ésta por medio de otro Hermano directivo.
La delegación deberá hacerse por escrito, con carácter especial para cada junta y contendrá la fecha de la sesión, el nombre y firma del Hermano representado y el nombre del Hermano que le represente.
PROCEDIMIENTO ELECTORAL A LA JUNTA DIRECTIVA
69.- Conforme establece el artículo 8º de los Estatutos de la Cofradía, la Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 6 y un máximo de 15 miembros. La duración en el cargo no podrá exceder de cuatro años, siendo sus miembros reelegibles indefinidamente.
70.- La Junta Directiva, podrá proveerse de nuevos miembros entre los Hermanos, cuando se produzcan vacantes.
71.- El Hermano Abad deberá abrir el proceso electoral en sesión extraordinaria convocada expresamente al efecto.
En la sesión electoral, necesariamente se procederá conforme al siguiente orden:
a) Apertura del proceso electoral por el Hermano Abad.
b) Presentación de candidaturas.
c) Aprobación o desestimación de las candidaturas presentadas. En su caso, votación.
d) Votación de las candidaturas.
f) Escrutinio.
g) Proclamación de la nueva Junta elegida.
h) Redacción y aprobación del acta de la reunión
En el caso de que solo se presentara una candidatura y fuera esta aceptada por la Junta Directiva en funciones, no será preceptiva la votación (1)
72.- Las candidaturas a la nueva Junta Directiva deberán presentarse en la propia sesión electoral por escrito, incluyendo el nombre completo de los hermanos candidatos y la firma de todos ellos.
El sistema utilizado es el de listas cerradas, por lo que no se admitirá ninguna candidatura que no reúna los requisitos anteriores y los del artículo 69 en cuanto a su número máximo y mínimo.
La Junta electa designará entre sus miembros los cargos que a continuación se detallan:
1.- Hermano Abad.
2.- Hermano Secretario.
3.- Hermano Vicesecretario
4.- Hermano Tesorero.
5.- Hermano Vicetesorero.
6.- Hermanos Mayores
7.- Hermanos Mayordomos.
73.- Las votaciones en la sesión electoral deberán ser necesariamente secretas, por el procedimiento del artículo 65.
Tendrán derecho a voto los que hayan pertenecido a Juntas anteriores y mantengan su condición de miembro en activo en ésta Cofradía, figurando en el Libro de Hermanos.
No podrá ejercer el derecho al voto todo aquel Cofrade que pertenezca a juntas directivas de las Cofradías que participan en la Semana Santa.
Los Hermanos Cofrades con derecho a voto, podrán hacerse representar en el proceso electoral, por medio de otro Hermano con el mismo derecho. La representación deberá formalizarse por escrito, con carácter especial para la sesión, con el nombre del representado, su firma y el nombre de quien le represente.
74.- No podrá ser incluido en ninguna candidatura quien no sea miembro de la Cofradía de la Vera Cruz con una antigüedad mínima de tres años, ni quien sea miembro de la junta directiva de otra Cofradía o desempeñe en ella cualquier cargo.
75.- En caso de reelección parcial de los componentes de la Junta Directiva, se seguirá el mismo procedimiento, si bien, las candidaturas deberán limitarse al número y cargo de directivos vacantes.
76.- Necesariamente deberán ser convocadas las elecciones a la Junta en caso de dimisión, por cualquier motivo, del Hermano Abad. En éste caso, y en cualquiera otro que pudiera originar vacío en la dirección de la Cofradía, los directivos dimitidos deberán permanecer en funciones en sus cargos hasta que culmine el nuevo proceso electoral que tienen la obligación de tramitar.
C) EN LOS ACTOS LITÚRGICOS
1.- EN LOS ACTOS NO PROCESIONALES
77.- El uso de la insignia en sus tipos de medallón, alfiler, botón o medalla, será obligatorio en los actos que organice la Cofradía, tales como peregrinaciones, comisiones representativas, Vía Crucis, y en el interior del templo.
2.- EN LOS ACTOS PROCESIONALES
78.- Todos los Hermanos que asistan a las procesiones de Semana Santa lo harán vistiendo el santo hábito, para poder contribuir así, con su traje de penitencia, a la mayor impresión de los Misterios que en ellas se ostentan y recuerdan.
Al objeto de evitar hilaridades y curiosidades ajenas al objeto que se pretende, nadie formará en las procesiones con hábito que no haya sido previamente examinado por la Junta Directiva o por quien ella designare y se someterá totalmente a su dictamen, so pena de ser excluido de la Procesión e incluso ser expulsado de la Cofradía.
79.- Los Hermanos, sobre todo los entunicados, guardarán durante la Procesión la mayor compostura y recogimiento.
Si su piedad lo exigiere podrán ir descalzos o con sandalias, pero si fueran con otro calzado, éste ha de ser por fuerza negro y negros también los calcetines.
Cuidarán de ir agrupados, según que haya calzados, descalzos o con sandalias, a fin de guardar la mayor uniformidad dentro de éstas diferencias expresamente permitidas.
80.- El lugar destinado al Hermano Abad y a los miembros de la Junta Directiva en las procesiones de Semana Santa será el inmediato anterior al Clero, ocupando el centro de la calle por donde se discurra. En la Iglesia, en sus funciones especiales de la Cofradía, ocuparán un lugar separado que el Sr. Párroco determinará.
81.- Si algunos fieles aislados, y no en comparación, solicitasen un lugar separado en la Procesión para cumplimiento de algún voto de penitencia, se les colocará inmediatamente detrás del “paso” que su devoción haya elegido o el enlace le señale.
82.- La Junta Directiva proveerá el nombramiento de “enlaces” cuya finalidad será la de dirigir y ordenar la procesión, colocando a las Cofradías invitadas y a los pasos en el lugar que les corresponda durante el desfile procesional.
Se le distinguen por llevar un lazo negro atado en la parte superior del varal.
Todos los hermanos Cofrades deberán obedecer las órdenes e instrucciones para un mejor discurrir del acto.